Housing Rights and Eviction Issues in Spain
Hola, Jesús. Bueno, esto es posible porque la ley
regula, eh, que estas situaciones deben resolverse
así.
Eh, la legislación española, y hay que recordarlo,
concede plena libertad de actuación a los fondos,
a las grandes empresas tenedoras de vivienda y apenas concede
derechos, o muy escasos, a, eh, inquilinos, a
personas en situación de vulnerabilidad.
Y este caso está muy bien que se haya visibilizado, pero en los juzgados
vemos casos como estos to-toda las semanas.
Esto está pasando con mucha frecuencia y no tiene por qué, por qué ser
así. Y de hecho, en los últimos años, eh, se...
aunque hubo un parche que era la moratoria antidesahucios, en los últimos
años no vimos tantas situaciones de este tipo, porque en
situaciones de vulnerabilidad no se podían ejecutar estos desahucios.
Pero a principios de año cayó la moratoria, no fue convalidada en el,
en el Parlamento y, por tanto, estamos ante situaciones de este
tipo porque la ley permite que esto sea así.
Pero como hemos visto, la ley podía regular estas situaciones de
otra forma.
Ahora mismo, claro, hay gente que se pregunta: ¿y la dignidad,
las condiciones de
vida de esta mujer, ochenta y siete años, con la ley en la mano, qué le espera?
Porque se decide que se desahucia.
A la empresa, obviamente, es un número, un número más de un piso,
eh, pero ella es una vida.
La ley lo que dice es que cuando se llega a esta situación, la ley vigente
actualmente, eh, se debe notificar a las administraciones
competentes, en este caso el Ayuntamiento de Madrid y
la Comunidad de Madrid,
para que busquen una alternativa habi-habitacional.
De hecho, en estos momentos, si se ejecuta el lanzamiento, estas
administraciones tendrían que resolver la situación, eh,
social, eh, de Mari Carmen. Pero al mismo tiempo,
tampoco está de más recordar que la vivienda es un derecho
constitucional, que es un bien de primera, eh, necesidad,
donde desarrollamos las actividades más esenciales de nuestra
vida y que, por tanto, debería tener una protección, eh,
más adecuada. Ya te digo, Jesús, que esto sería impensable
en otros países de Europa. Esto no podría pasar ni en Alemania,
ni en Francia, ni en Austria, ni en Reino Unido, ni en Dinamarca,
ni en Suecia, ni
en otros países europeos, porque tienen una protección los
arrendatarios y las personas vulnerables que impediría, de cualquier
forma, que una gran empresa, eh, tenedora de, de...
los grandes tenedores de vivienda, los fondos internacionales,
los fondos buitres,
como se llama popularmente, pudieran desalojar a personas vulnerables
de sus
casas.
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